Accidente de trabajo: la resolución en materia de recargo de prestaciones afecta al procedimiento de reclamación de daños y perjuicios

En los procedimientos de accidentes de trabajo, es habitual que se siga dos procedimientos simultáneos, por un lado el que se refiere al de recargo de prestaciones si ha habido incumplimiento de medidas de seguridad seguido por la inspección de trabajo, y por el otro el que sigue el trabajador reclamando la indemnización de daños y perjuicios.

En ambos procedimientos es determinante la responsabilidad empresarial en la producción del accidente. Sin ella no habrá recargo de prestaciones ni indemnización. Pero sería incongruente que en ambos procedimientos se obtuviera dos resultados distintos. No podría determinarse en uno que hubo responsabilidad por falta de medidas de seguridad, y en el otro que se determinara que el accidente se produjo por una negligencia del trabajador.

A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 22/06/2015   señala que «conforme al  art. 222.4  LECiv , «[l]o resuelto con fuerza de cosa juzgada que haya puesto fin a un proceso, vinculará al Tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos…». Y en interpretación del precepto hemos indicado: a) que el efecto positivo de la cosa juzgada «se configura como una especial vinculación que, en determinadas condiciones, se produce entre dos sentencias […] cuando la primera decisión actúa como elemento condicionante de carácter lógico o prejudicial en la segunda» y que los «elementos necesarios para el efecto positivo de la cosa juzgada son la identidad subjetiva entre las partes de los dos procesos y la conexión existente entre los pronunciamientos» [  SSTS 25/05/11  (RJ 2011, 5100) -rcud 1582/10 -; …  11/02/13  (RJ 2013, 2862)  -rcud 1143/12 -; y  12/02/14  (RJ 2014, 1098)  -rcud 482/13 -]; b) que la cosa juzgada es una proyección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, exigiendo que las resoluciones judiciales tengan la eficacia que supone la ejecución en sus propios términos y el respeto a la firmeza de las situaciones jurídicas declaradas [aparte de las que en ellas se citan,  SSTC 190/1999, de 25/Octubre  (RTC 1999, 190) , FJ 4 ;  58/2000, de 28/Febrero  (RTC 2000, 58) , FJ 5 ;  135/2002, de 3/Junio  (RTC 2002, 135) , FJ 6 ;  200/2003, de 10/Noviembre  (RTC 2003, 200) , FJ 2 ;  15/2006, de 16/Enero  (RTC 2006, 15)  , FJ 4]; c) que el elemento prejudicial de conexión lógica -la vinculación- puede producirse no sólo respecto a lo que se ha incorporado formalmente en la parte dispositiva de la sentencia, sino también respecto de los elementos de decisión que siendo condicionantes del fallo no se incorporan a éste de forma específica» [  SSTS … 13/06/06  (RJ 2006, 8441)  -rcud 2507/04 -; …;  26/11/09  (RJ 2009, 8025)  -rcud 1061/08 -; 19/01/10 -rco 50/09 -; y  12/07/13  (RJ 2013, 6578)  -rcud 2294/12 -]; y d) que por ello se impone una concepción amplia de la cosa juzgada y la consiguiente interpretación flexible de sus requisitos [  SSTS de 20/10/05  (RJ 2006, 812)  -rec. 4153/04 -; …  23/01/06  (RJ 2006, 2865)  -rec. 30/05 -; y  06/06/06  (RJ 2006, 5174)  -rec. 1234/05 -]» ( SSTS 04/03/10 -rco 134/07 -; … 18/09/12 -rco 178/10 -; …  13/03/14  (RJ 2014, 2518)  -rcud 1287/13 -; …).

Y también señala que «la sentencia que declaró la procedencia del recargo tiene efecto positivo sobre la reclamación de responsabilidad adicional por daños y perjuicios, porque «fue una resolución que decidió sobre el recargo, por lo que tuvo que decidir también sobre la existencia de la relación de causalidad entre el incumplimiento y las lesiones que constituyen el daño derivado del incumplimiento de las normas de prevención«.

 

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